El Código Penal español

El Código Penal español dedica el título XIX a los delitos contra la Administración Pública. Constituyen conductas delictivas especiales de autoridades y/o funcionarios públicos:

  • Dictar una resolución arbitraria en un asunto administrativo.
  • Proponer, nombrar o dar posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos.
  • Abandonar el propio destino con el propósito de no impedir o no perseguir delitos.
  • Dejar intencionadamente de promover la persecución de los delitos de los que se tenga noticia o de sus responsables, faltando a la obligación del cargo que se ostenta.
  • Promover, dirigir o bien organizar el abandono colectivo y manifiestamente ilegal de un servicio público o tomar parte en este abandono.
  • Negarse abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior.
  • Habiendo suspendido por cualquier motivo la ejecución de las órdenes de los superiores jerárquicos, desobedecerlas después de que éstos hayan reprobado la suspensión.  
  • No prestar el auxilio debido a la Administración de Justicia u otro servicio público.  
  • Abstenerse a prestar algún auxilio encaminado a evitar un delito contra la vida de las personas.
  • Sustraer, destruir, inutilizar u ocultar, total o parcialmente, documentos cuya custodia haya sido encomendada por razón del cargo.
  • Teniendo encomendada la custodia de documentos respecto de los cuales la autoridad competente haya restringido el acceso, destruir o inutilizar los medios habilitados para impedir este acceso o consentir su destrucción o inutilización.
  • A sabiendas sin la debida autorización, acceder o permitir el acceso a documentos secretos cuya custodia haya sido encomendada por razón del cargo.
  • Revelar secretos o informaciones de los que se tenga conocimiento por razón del cargo u oficio y que no hayan de ser divulgados.
  • Recibir o solicitar, favor o retribución de cualquier clase o aceptar ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio del cargo que se ostenta un acto contrario a los deberes inherentes al mismo o para no realizar o atrasar injustificadamente lo que habría de practicar.
  • Recibir o solicitar, en provecho propio o de un tercero, favor o retribución de cualquier clase o aceptar ofrecimiento o promesa para realizar un acto del cargo que se ostenta.  
  • Admitir dádiva o regalo que le hayan sido ofrecidos en consideración del cargo o función que se ostenta.
  • Influir en otro funcionario público o autoridad haciendo uso de las facultades del cargo que se ostenta para conseguir una resolución que pueda generar un beneficio económico para uno mismo o para un tercero. 
  • Sustraer o consentir, con ánimo de lucro, que un tercero con el mismo ánimo, sustraiga caudales o efectos públicos que se tienen a cargo por razón de las funciones que se ostentan.  
  • Destinar a usos ajenos a la función pública los caudales o efectos puestos a disposición del propio cargo por razón de las funciones que ostenta.
  • Dar, con ánimo de lucro propio o ajeno y con grave perjuicio para la causa pública, una aplicación privada a bienes muebles o inmuebles pertenecientes a cualquier Administración Pública, entidad u organismos dependientes de alguna de ellas.
  • Interviniendo por razón del cargo que se ostenta o en cualquiera de los actos de las modalidades de contratación pública, concertar con los interesados para defraudar a cualquier ente público.
  • Exigir derechos, tarifas para aranceles o minutas que no sean debidos o en cuantía mayor a la legalmente señalada.
  • Forzar o facilitarse cualquier forma de participación en estos negocios en cualquier clase de contrato, asunto, operación o actividad en el que se deba intervenir por razón del cargo ostentado.  
  • Realizar una actividad profesional o de asesoramiento permanente o accidental, en un asunto en el que se deba intervenir o se haya intervenido por razón del cargo que se ostenta, con excepción de los casos admitidos en las Leyes o Reglamentos.
  • Hacer uso de un secreto del que se tenga conocimiento por razón del oficio o cargo que se ostenta, o de una información privilegiada, con ánimo de obtener un beneficio económico para sí o para un tercero.
  • Solicitar sexualmente a una persona que tenga pretensiones pendientes de la resolución de aquel o respecto de las cuales haya de evacuar un informe o elevar consulta a su superior.

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